IORFAN

IORFAN

lunes, 17 de febrero de 2014

IPSFA Instructivo sobre la salud 10/08/07




República Bolivariana de Venezuela-Ministerio del Poder Popular  para la Defensa-
                   Instituto de Previsión  Social de la Fuerza Armada-
                     Gerencia de Bienestar y Seguridad Social.

                             I N S T R U C T I V O  No. 003 - 10 Agosto 2.007

A S U N T O:

PROGRAMA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD AL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL EN ACTIVIDAD O RETIRO CON GOCE DE PENSION.

I.- OBJETO.

El presente instructivo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán para la prestación del servicio de salud en las áreas de suministro de medicinas y reembolsos médicos al personal militar profesional en actividad o retiro con goce de pensión.

II.- ALCANCE

Oficiales, Suboficiales y Tropa Profesional en  situación de actividad o retiro con goce de pensión.

III.- BASE LEGAL.

  1. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2       Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional,Gaceta Oficial Extraordinaria No.35752 del 13 Julio 1.995.

IV. SITUACION:

La Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, le establece a la Dirección de Sanidad Militar la responsabilidad de brindarle al personal militar profesional en situación de actividad o retiro con goce de pensión la protección integral de la salud, como atención medica ambulatoria, hospitalaria, farmacéutica, protésica y ortopédica, haciendo el Instituto de Previsión  Social lo propio con los familiares con derecho de este personal, destacándose dentro de los beneficios otorgados, reembolso por gastos de exámenes, consultas, tratamientos geriátricos, psiquiátricos, psicopedagógicos, odontológicos, marcapasos, prótesis, lentes, medicinas, quimioterapias, radioterapias, materiales médicos, complementos por HCM y apoyos económicos de alta erogación cuando el afiliado no dispone de recursos económicos para cancelar los mismos. .Igualmente le proporciona a sus familiares con derecho la atención farmacéutica a través de diferentes programas para asegurar la prestación de este servicio tales como tratamientos oncológicos, renales, HIV y otros especiales; asì mismo medicinas convencionales y tratamiento prolongado gratuito para pacientes crónicos recibiéndolo de manera mensual, oportuna.-

Por disposición del Ciudadano MPPD G/J. (EJ. Gustavo Rangel Briceño), ordena que el IPSFA, asuma la responsabilidad de proporcionarle al personal militar en situación de actividad y retiro con goce de pensión los beneficios que actualmente reciben sus familiares con derecho mediante los diferentes programas establecidos para tal efecto. Asimismo que los recursos financieros asignados  sean incluidos en el proyecto de presupuesto 2.008.

V.  DISPOSICIONES:

1. De carácter General

a. El IPSFA, le proporcionará cuidado integral de la salud al personal militar profesional en actividad o retiro con goce de pensión a través de los siguientes programas de carácter ambulatorio, tales como: medicinas convencionales, tratamiento prolongado, medicinas especiales: Antineoplàsicas, diálisis, HIV, u otras de similar naturaleza. Mediante una tarjetas especial con sus datos de identificación.

b. El IPSFA, suministrara de manera gratuita los fármacos prescritos, en forma   ambulatoria, al personal militar profesional militar en situación de actividad o retiro con goce de pensión, que requieren de tratamiento médico permanente o prolongado, mediante los convenios que se encuentran suscritos para los familiares con derecho, utilizando la Lista de Medicamentos autorizada por IPSFA así mismo el informe médico donde se indique la prescripción facultativa.
  
c. El suministro de medicinas para tratamiento convencional de forma ambulatoria, se efectuará igualmente mediante estos convenios, debiendo cancelar el personal militar profesional en actividad o retiro el treinta por ciento ((30%) del precio sugerido al momento de retirar los fármacos prescritos, los cuales se despacharán  mediante la Lista de Medicamentos  elaborada por el IPSFA.


d. El IPSFA, le reembolsará al personal militar profesional en actividad o retiro con goce de pensión  el 80%  de los gastos de servicios médicos tales como: exámenes, consultas, ortopedia, medicinas, tratamiento odontológico, geriátrico, psiquiátrico, fisiatría, rehabilitación , tratamientos médicos; enfermedades catastróficas de alto costo y riesgo (oncológico, renales u otras).

e. El IPSFA, le otorgará al personal militar profesional en actividad o retiro con goce de pensión,  el 80% de los gastos en las solicitudes de marca pasos, materiales médicos quirúrgicos y prótesis, partiendo de la base de la difeencia no amparada por  Seguros Horizonte, mediante el sistema de carta aval. 

f. El IPSFA, le otorgará al personal femenino militar profesional en actividad o retiro con goce de pensión, carta aval por los estudios de imageneologìa a nivel de las mamas a través del convenio suscrito que actualmente existe para los familiares con derecho.

g. El  IPSFA, implementará el sistema de reembolso en este tipo de servicio cuando el personal militar profesional en actividad o retiro con goce de pensión, haya pagado el monto que el Instituto le concedió por carta aval, cancelándole  igual proporción (80%) y, en los casos de agotamiento de cobertura año póliza.

h. Las solicitudes de complementos derivada de la Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) del personal militar profesional  en actividad o retiro con goce de pensión, serán analizadas y el monto a conceder de los reclamos, partirá de la diferencia no amparada por Seguros Horizonte, tomando en cuenta la tabla porcentual aplicada a los familiares con derecho, vigente.

¡.El IPSFA, apoyará al personal militar profesional en actividad o retiro con goce de pensión en la confección de lentes correctivos, contribuyendo con un 80% del gasto, por un màximo de facturación de Bs. Quinientos mil ( Bs. 500.000,00), una vez al año.

2. De carácter particular:

     a. Suministro de medicinas.

i.  Los afiliados, por estar incluidos en el Programa de Tratamiento Prolongado y Especiales, debe presentar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, los documentos que a continuación  se señalan:

               (1) Informe Médico especificando el diagnostico clínico, nombre del medicamento, dosis y tiempo del tratamiento, avalado por el Director o Sub-Director médico del Hospital Militar. Si el familiar es tratado en centro asistencial privado, deberá llevar dicho informe al Hospital Militar para ser avalado por un médico especialista en la Enfermedad.

                   (2) Fotocopia de la Cédula de identidad y carnet tanto del militar como del familiar con derecho.

              ii. El Personal para obtener el tratamiento médico de tipo convencional debe   presentar ante las farmacias autorizadas por este Instituto los siguientes documentos:

(1). Carnet que lo identificación como miembro de la Fuerza Armada Bolivariana.

(2). Rècipe azul, el mismo que se utiliza en la prescripción de medicinas a los familiares con derecho el cual debe estar troquelado con los datos del médico, firma y sello húmedo de éste señalando la especialidad, indicación del medicamento, dosis, fecha clara sin enmienda ni tachadura y sello del centro de salud.

              iii.  Cuando el afiliado  se encuentre imposibilitado de retirar el tratamiento médico en las fechas que  serán establecidas por el Instituto, debe emitir autorización escrita y fotocopia de su carnet de identificación y cédula de identidad, así como  fotocopia de la cédula de identidad de la persona autorizada.

3.   REEMBOLSOS MÈDICOS 

a.  Tramitarán  ante el Dpto.de Cuidado Integral de la Salud, adscrito a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social o en los módulos de atención situados en el interior del país, la solicitud de reembolso, mediante la forma impresa “Reembolso al Afiliado por Servicios Médicos”, indicando  nombre y apellidos, cédula de identidad, grado, fuerza, situación, estado civil, dirección, teléfono, firmada; además señalar número de cuenta bancaria con todos los dígitos, tipo de cuenta y banco para realizar el depósito correspondiente.

b. Deberá demostrarse mediante comprobantes, la cancelación o solicitud de los servicios, consignando los recaudos, de acuerdo a cada concepto.


4.  Exámenes, consultas, ortopedia, medicina, lentes, tratamiento odontológico, geriátricos y psiquiátricos.

a. Factura (Original y copia) con el número de la factura y del Rif.  preimpreso o sello húmedo.

b. Orden médica para los exámenes y recité médico en los casos de medicina.

c. Informe médico para tratamiento odontológico, geriátrico y psiquiátrico, firmado y sellado por el especialista tratante.
          
            d. Copia de su cédula de identidad y carnet legible.


    5. Complemento para hospitalización, cirugía y maternidad.

a. Factura ( original y copia ) con el número de la factura  y del Rif, reimpresos o                                                                                                              sello húmedo; sello de indemnización de Seguros Horizonte u otro tipo de seguro del cuál goce el afiliado.


        b. Copia de la cédula de identidad y carnet legible.

        c. Finiquito de Seguros Horizonte.




6.  Complemento por Marcapasos, Prótesis y Materiales Medico Quirúrgicos

a. Presupuesto original de la casa comercial con su respectivo número y Rif.             reimpreso

 b .Informe médico firmado y sellado, indicando la necesidad de este material.

   c. Copia de su cédula de identidad  y carnet legible.

       d. Constancia de Seguros Horizonte, certificando el monto a
              indemnizar y/o copia de la carta aval.

  7. Tratamiento de Quimioterapia, Radioterapia, Renales u otros por enfermedad de tipo catastrófica.

    1. Original y copia de la factura cancelada con su respectivo No. Y Rif reimpresos.
    2. Constancia de Seguros Horizonte, certificando monto amparado o en otro caso, si agotó la cobertura de la pòliza.
    3. Finiquito de Seguros Horizonte.
    4. Copia de su cédula de identidad y carnet legibles.
    5. Informe médico avalado por el  Hospital Militar.

    1. Las facturas consignadas deben estar vigentes, considerándose un periodo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de su emisión a excepción de las solicitudes de complemento po HCM, cuyo lapso serà de seis (6) meses  y, los casos situados en el exterior del país, el tiempo de vencimiento para la rendición de los comprobantes se establece un (1) año, los cuales deben contener el sello del consulado o embajada, acreditado en el país de residencia.

    1. El Dpto. de Cuidado Integral de la salud, ordenará la elaboración de estudios socio-económicos a los casos por tratamiento geriátrico, psiquiátrico, así mismo por fisiatría o rehabilitación u otros que la Gerencia considere pertinentes realizar, a partir del momento de estar recibiendo la contribución del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, manteniendo control permanente de los mismos.



VI. DISPOSICIONES FINALES.

1. El IPSFA, actualmente prestará lo servicios de Cuidado Integral de la Salud mediante el carnet militar que lo identifica como miembro de la Fuerza Armada Bolivariana, durante le trancisiòn de la implementación  de la tarjeta inteligente para el disfrute de los beneficios.



2. La red Sanitaria Militar atenderá los casos por hospitalización, cirugía y maternidad así como los servicios médicos  relacionados con enfermedades tropicales. epidemiológicas, por tratarse de salud publica  donde el Estado mantiene control y tratamiento sobre las mismas.

3. El IPSFA, solo reconocerá  los servicios de enfermería a domicilio, debidamente justificados a través de un estudio socio-económico elaborado por este Instituto así como la presentación  del informe médico.

4. El ciudadano Presidente del IPSFA será la persona autorizada para dictar las instrucciones a que hubiere lugar en relación a otros casos no contemplados en el presente instructivo así como en aquellas solicitudes que por causa justificada no puedan cumplir con la presentación  de algunos de los requisitos, indicados en las disposiciones de carácter particular.

5. Cualquier otra disposición  que se produzca  una vez implementado el presente programa será incluida en el presente instructivo.

VII. VIGENCIA:
      
 El presente instructivo entrará en vigencia a partir del 01 de Septiembre  de 2.007.





G/D. (EJ) CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPSFA.



PJCH/VVG/YHMR/LAO

No hay comentarios:

Publicar un comentario