República Bolivariana
de Venezuela-Ministerio del Poder Popular
para la Defensa-
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada-
Gerencia de Bienestar y
Seguridad Social.
I N S T R U C T I V O No. 003 - 10 Agosto 2.007
A S U N T O:
PROGRAMA PARA LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE SALUD AL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL EN ACTIVIDAD O RETIRO CON
GOCE DE PENSION.
I.- OBJETO.
El presente
instructivo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán
para la prestación del servicio de salud en las áreas de suministro de
medicinas y reembolsos médicos al personal militar profesional en actividad o
retiro con goce de pensión.
II.- ALCANCE
Oficiales,
Suboficiales y Tropa Profesional en situación de actividad o retiro con goce de pensión.
III.- BASE LEGAL.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2
Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional,Gaceta
Oficial Extraordinaria No.35752 del 13 Julio 1.995.
IV. SITUACION:
La Ley de
Seguridad Social de la
Fuerza Armada Nacional, le establece a la Dirección de Sanidad
Militar la responsabilidad de brindarle al personal militar profesional en
situación de actividad o retiro con goce de pensión la protección integral de
la salud, como atención medica ambulatoria, hospitalaria, farmacéutica, protésica
y ortopédica, haciendo el Instituto de Previsión Social lo propio con los familiares con
derecho de este personal, destacándose dentro de los beneficios otorgados,
reembolso por gastos de exámenes, consultas, tratamientos geriátricos, psiquiátricos,
psicopedagógicos, odontológicos, marcapasos, prótesis, lentes, medicinas,
quimioterapias, radioterapias, materiales médicos, complementos por HCM y
apoyos económicos de alta erogación cuando el afiliado no dispone de recursos económicos
para cancelar los mismos. .Igualmente le proporciona a sus familiares con
derecho la atención farmacéutica a través de diferentes programas para asegurar
la prestación de este servicio tales como tratamientos oncológicos, renales,
HIV y otros especiales; asì mismo medicinas convencionales y tratamiento
prolongado gratuito para pacientes crónicos recibiéndolo de manera mensual,
oportuna.-
Por disposición del
Ciudadano MPPD G/J. (EJ. Gustavo Rangel Briceño), ordena que el IPSFA, asuma la
responsabilidad de proporcionarle al personal militar en situación de actividad
y retiro con goce de pensión los beneficios que actualmente reciben sus
familiares con derecho mediante los diferentes programas establecidos para tal
efecto. Asimismo que los recursos financieros asignados sean incluidos en el proyecto de presupuesto
2.008.
V. DISPOSICIONES:
1. De carácter General
a.
El IPSFA, le proporcionará cuidado integral de la salud al personal militar
profesional en actividad o retiro con goce de pensión a través de los
siguientes programas de carácter ambulatorio, tales como: medicinas
convencionales, tratamiento prolongado, medicinas especiales: Antineoplàsicas,
diálisis, HIV, u otras de similar naturaleza. Mediante una tarjetas especial
con sus datos de identificación.
b. El IPSFA, suministrara de manera gratuita los fármacos prescritos,
en forma ambulatoria, al personal
militar profesional militar en situación de actividad o retiro con goce de pensión,
que requieren de tratamiento médico permanente o prolongado, mediante los
convenios que se encuentran suscritos para los familiares con derecho,
utilizando la Lista
de Medicamentos autorizada por IPSFA así mismo el informe médico donde se
indique la prescripción facultativa.
c. El suministro de medicinas para tratamiento
convencional de forma ambulatoria, se efectuará igualmente mediante estos
convenios, debiendo cancelar el personal militar profesional en actividad o
retiro el treinta por ciento ((30%) del precio sugerido al momento de retirar
los fármacos prescritos, los cuales se despacharán mediante la Lista de Medicamentos elaborada por el IPSFA.
d.
El IPSFA, le reembolsará al personal militar profesional en actividad o retiro
con goce de pensión el 80% de los gastos de servicios médicos tales
como: exámenes, consultas, ortopedia, medicinas, tratamiento odontológico, geriátrico,
psiquiátrico, fisiatría, rehabilitación , tratamientos médicos; enfermedades catastróficas
de alto costo y riesgo (oncológico, renales u otras).
e.
El IPSFA, le otorgará al personal militar profesional en actividad o retiro con
goce de pensión, el 80% de los gastos en
las solicitudes de marca pasos, materiales médicos quirúrgicos y prótesis,
partiendo de la base de la difeencia no amparada por Seguros Horizonte, mediante el sistema de
carta aval.
f.
El IPSFA, le otorgará al personal femenino militar profesional en actividad o
retiro con goce de pensión, carta aval por los estudios de imageneologìa a
nivel de las mamas a través del convenio suscrito que actualmente existe para
los familiares con derecho.
g.
El IPSFA, implementará el sistema de reembolso
en este tipo de servicio cuando el personal militar profesional en actividad o
retiro con goce de pensión, haya pagado el monto que el Instituto le concedió
por carta aval, cancelándole igual
proporción (80%) y, en los casos de agotamiento de cobertura año póliza.
h.
Las solicitudes de complementos derivada de la Hospitalización,
Cirugía y Maternidad (HCM) del personal militar profesional en actividad o retiro con goce de pensión, serán
analizadas y el monto a conceder de los reclamos, partirá de la diferencia no
amparada por Seguros Horizonte, tomando en cuenta la tabla porcentual aplicada
a los familiares con derecho, vigente.
¡.El
IPSFA, apoyará al personal militar profesional en actividad o retiro con goce
de pensión en la confección de lentes correctivos, contribuyendo con un 80% del
gasto, por un màximo de facturación de Bs. Quinientos mil ( Bs. 500.000,00),
una vez al año.
2.
De carácter particular:
a. Suministro
de medicinas.
i. Los afiliados, por estar incluidos en el
Programa de Tratamiento Prolongado y Especiales, debe presentar ante la Gerencia de Bienestar y
Seguridad Social, los documentos que a continuación se señalan:
(1) Informe Médico especificando
el diagnostico clínico, nombre del medicamento, dosis y tiempo del tratamiento,
avalado por el Director o Sub-Director médico del Hospital Militar. Si el
familiar es tratado en centro asistencial privado, deberá llevar dicho informe
al Hospital Militar para ser avalado por un médico especialista en la Enfermedad.
(2) Fotocopia de la Cédula de identidad y
carnet tanto del militar como del familiar con derecho.
ii. El Personal para obtener el tratamiento médico de tipo convencional
debe presentar ante las farmacias
autorizadas por este Instituto los siguientes documentos:
(1). Carnet que lo identificación
como miembro de la Fuerza Armada
Bolivariana.
(2). Rècipe azul, el
mismo que se utiliza en la prescripción de medicinas a los familiares con
derecho el cual debe estar troquelado con los datos del médico, firma y sello húmedo
de éste señalando la especialidad, indicación del medicamento, dosis, fecha
clara sin enmienda ni tachadura y sello del centro de salud.
iii. Cuando el afiliado se encuentre imposibilitado de retirar el
tratamiento médico en las fechas que serán
establecidas por el Instituto, debe emitir autorización escrita y fotocopia de
su carnet de identificación y cédula de identidad, así como fotocopia de la cédula de identidad de la
persona autorizada.
3. REEMBOLSOS
MÈDICOS
a. Tramitarán ante el Dpto.de Cuidado Integral de la Salud, adscrito a la Gerencia de Bienestar y
Seguridad Social o en los módulos de atención situados en el interior del país,
la solicitud de reembolso, mediante la forma impresa “Reembolso al Afiliado por
Servicios Médicos”, indicando nombre y
apellidos, cédula de identidad, grado, fuerza, situación, estado civil, dirección,
teléfono, firmada; además señalar número de cuenta bancaria con todos los dígitos,
tipo de cuenta y banco para realizar el depósito correspondiente.
b. Deberá
demostrarse mediante comprobantes, la cancelación o solicitud de los servicios,
consignando los recaudos, de acuerdo a cada concepto.
4. Exámenes,
consultas, ortopedia, medicina, lentes, tratamiento odontológico, geriátricos y
psiquiátricos.
a. Factura
(Original y copia) con el número de la factura y del Rif. preimpreso o sello húmedo.
b. Orden médica
para los exámenes y recité médico en los casos de medicina.
c. Informe médico
para tratamiento odontológico, geriátrico y psiquiátrico, firmado y sellado por
el especialista tratante.
d. Copia de su cédula de identidad y carnet legible.
5. Complemento para hospitalización, cirugía
y maternidad.
a. Factura ( original y copia )
con el número de la factura y del Rif,
reimpresos o sello húmedo;
sello de indemnización de Seguros Horizonte u otro tipo de seguro del cuál goce
el afiliado.
b. Copia de la cédula de identidad y
carnet legible.
c.
Finiquito de Seguros Horizonte.
6. Complemento por Marcapasos, Prótesis y
Materiales Medico Quirúrgicos
a.
Presupuesto original de la casa comercial con su respectivo número y Rif. reimpreso
b .Informe médico firmado y sellado, indicando
la necesidad de este material.
c. Copia de su cédula de identidad y carnet legible.
d. Constancia de Seguros Horizonte,
certificando el monto a
indemnizar y/o copia de la carta
aval.
7. Tratamiento de
Quimioterapia, Radioterapia, Renales u otros por enfermedad de tipo catastrófica.
- Original y copia de la factura cancelada con su respectivo No. Y Rif reimpresos.
- Constancia de Seguros Horizonte, certificando monto amparado o en otro caso, si agotó la cobertura de la pòliza.
- Finiquito de Seguros Horizonte.
- Copia de su cédula de identidad y carnet legibles.
- Informe médico avalado por el Hospital Militar.
- Las facturas consignadas deben estar vigentes, considerándose un periodo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de su emisión a excepción de las solicitudes de complemento po HCM, cuyo lapso serà de seis (6) meses y, los casos situados en el exterior del país, el tiempo de vencimiento para la rendición de los comprobantes se establece un (1) año, los cuales deben contener el sello del consulado o embajada, acreditado en el país de residencia.
- El Dpto. de Cuidado Integral de la salud, ordenará la elaboración de estudios socio-económicos a los casos por tratamiento geriátrico, psiquiátrico, así mismo por fisiatría o rehabilitación u otros que la Gerencia considere pertinentes realizar, a partir del momento de estar recibiendo la contribución del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, manteniendo control permanente de los mismos.
VI. DISPOSICIONES
FINALES.
1. El IPSFA, actualmente prestará lo servicios
de Cuidado Integral de la Salud
mediante el carnet militar que lo identifica como miembro de la Fuerza Armada Bolivariana,
durante le trancisiòn de la implementación
de la tarjeta inteligente para el disfrute de los beneficios.
2. La red Sanitaria Militar atenderá los casos
por hospitalización, cirugía y maternidad así como los servicios médicos relacionados con enfermedades tropicales. epidemiológicas,
por tratarse de salud publica donde el
Estado mantiene control y tratamiento sobre las mismas.
3. El IPSFA, solo reconocerá los servicios de enfermería a domicilio,
debidamente justificados a través de un estudio socio-económico elaborado por
este Instituto así como la presentación
del informe médico.
4. El ciudadano Presidente del IPSFA será la
persona autorizada para dictar las instrucciones a que hubiere lugar en relación
a otros casos no contemplados en el presente instructivo así como en aquellas
solicitudes que por causa justificada no puedan cumplir con la presentación de algunos de los requisitos, indicados en
las disposiciones de carácter particular.
5. Cualquier otra disposición que se produzca una vez implementado el presente programa será
incluida en el presente instructivo.
VII.
VIGENCIA:
El
presente instructivo entrará en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.007.
G/D. (EJ) CESAR AUGUSTO TORRES CHAVEZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL IPSFA.
PJCH/VVG/YHMR/LAO
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