Caracas de octubre de 2013
Ciudadano
General de Division
Alexander Hernandez Quintana
Presidente de la Junta Administradora del IPSFA
Su Despacho:
Estimado y respetado General: En nombre de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la FANB en situación de Retiro (IORFAN) y en el mío propio, tengo el honor de dirigirme a Ud. para hacerle llegar un fraternal y respetuoso saludo.
Aprovecho la oportunidad para informarle de un asunto que nos preocupa y que va en detrimento de nuestra calidad de vida, así como el de nuestro núcleo familiar:
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Hemos venido percibiendo el pago de la BONIFICION DE FIN DE ANO, como si fuésemos personal pensionado de la administración pública y no como pensionados militares violando los siguientes artículos:
La CRBV hace la diferencia entre Administración Pública y Fuerza Armada Nacional, al tratar las dos organizaciones en artículos diferentes, como son: Nros. 144-145-146-147 (Administración Pública) y el 328 (FAN). No existe diferencia alguna entre Personal Militar Activo y Retirado, consecuencialmente todos somos iguales ante la Seguridad Social. Debemos recordar el principio constitucional que establece que cuando haya duda en aplicar una norma, se opta por la más favorable al administrado.
Entre otros argumentos Legales que demuestran que nosotros no estamos incluidos dentro de la Administración Pública podemos citar:
LOFAN 18/01/1985, Gaceta Oficial Nro. 4.844
Art. 222: de la ocupación Militar:
Actividad B) Disponibilidad C) Retiro
Arts. 240-241-242-243 y por último el Art. 304, donde se hace referencia a la pensión militar
b.- LOFAN 26/09/2005 gaceta oficial Nro. 38.280….la cual no dejó sin efecto la anterior LOFAN
Art. 78.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL…El personal Militar en la situación de actividad o retiro, así como sus respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y demás beneficios, según lo disponga la ley que rige la Materia.
c.- LOSSFA 18/07/1.995 gaceta oficial Nro. 35.752
Arts. 1, 9, 10, 16, 17 y 32…. Se refieren a las pensiones de Retiro, sobre todo el último artículo, que nos equipara en nuestras remuneraciones al personal Activo.
El universo de Oficiales en situación de Retiro, viudas y sobrevivientes agradecemos altamente que Ud. tome en cuenta estos planteamientos ya que es justa y legal nuestra solicitud, y que cuando vaya a requerir los recursos para la cancelación del BENEFICIO DEL BONO NAVIDENO de este año, se nos incluya en la misma condición que los Militares en servicio Activo o sea tomando en cuenta el sueldo integral y no dentro de los pensionados de la Administración Pública como erróneamente se nos ha venido cancelando dicho Bono.
Sin otro particular a que hacer referencia y confiando en su acostumbrada receptividad le reiteramos nuestros sentimientos de alta estima, consideración, respeto y compañerismo.
Respetuosamente,
Arnaldo Alirio Ocanto Uzcátegui
Cnel Presidente JD del IORFAN
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