IORFAN

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lunes, 17 de febrero de 2014

Cuenta al MPPD

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DIRECCION GENERA DE EMPRESAS Y SERVICIOS
INSTITUTO DE OFICIALES EN SITUACION DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS BOLIVARIANAS DE VENEZUELA.

PUNTO DE CUENTA AL CIUDADANO VICEMINISTRO DE SERVICIOS DEL MINISTERIO
PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
No.


    Presente:
JUNTA DIRECTIVA
    Fecha:


    Página:
01



ASUNTO:
PAGO DEL BENEFICIO DEL BONO NAVIDENO A LOS MILITARES EN SITUACION DE RETIRO

SÍNTESIS:
           Hemos venido percibiendo el pago de la BONIFICION DE FIN DE ANO, como si fuésemos personal pensionado de la administración pública y no como pensionados militares violando los siguientes artículos:

 La CRBV  hace la diferencia entre Administración Pública y Fuerza Armada Nacional, al tratar las dos organizaciones en artículos diferentes, como son: Nros. 144-145-146-147 (Administración Pública) y el 328 (FAN). No existe diferencia alguna entre Personal Militar Activo y Retirado, consecuencialmente todos  somos iguales ante la Seguridad Social. Debemos recordar el principio constitucional que establece que cuando haya duda en aplicar una norma, se opta por la más favorable al administrado.

Entre otros argumentos Legales que demuestran que nosotros no estamos incluidos dentro de la Administración Pública podemos citar:

LOFAN 18/01/1985, Gaceta Oficial Nro. 4.844
Art.  222: de la ocupación Militar:

Actividad  B) Disponibilidad C) Retiro

                       Arts. 240-241-242-243 y por último el  Art. 304, donde se  hace referencia a la pensión militar

b.- LOFAN 26/09/2005 gaceta oficial Nro. 38.280….la cual no dejó sin efecto la anterior LOFAN

Art. 78.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL…El personal Militar en la situación de actividad o retiro, así como sus respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y demás beneficios, según lo disponga la ley que rige la Materia.

c.- LOSSFA 18/07/1.995  gaceta oficial Nro. 35.752

Arts. 1, 9, 10, 16, 17 y 32…. Se refieren a las pensiones de Retiro, sobre todo el último artículo, que nos equipara en nuestras remuneraciones al personal Activo.
   

RECOMENDACIONES:
1.-  QUE SE PROCEDA A INCLUIR A LOS MILITARES EN SITUACION DE RETIRO EN LA MISMA CONDICION QUE LOS MILITARES EN SITUACION DE ACTIVIDAD
2.- SI ES APROBADA LA PRIMERA OPCION QUE EL IPSFA PROCEDA A CANCELAR EL REMANENTE ADEUDADO EN EL PRESENTE ANO
3.- OTRA QUE SE TENGA A BIEN EL CIUDADANO VICEMINISTRO

COMENTARIOS DE LA DIRECTORA GENERAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS






DECISIÓN DEL CIUDADANO VICEMINISTRO DE SERVICIOS DEL MPPD
APROBADO

    NEGADO

    VISTO

    DIFERIDO

    OTRO







PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IORFANB    DIRECTORA GENERAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS

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