IORFAN

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lunes, 17 de febrero de 2014

Cuenta al MPPD

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
INSTITUTO DE OFICIALES EN SITUACION DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES

PUNTO DE CUENTA A LA CIUDADANA MINISTRA DEL
PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
No.


    Presente:
CNEL ARNALDO OCANTO UZCATEGUI PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
    Fecha:


    Página:
01



ASUNTO:
SE ELEVA A CONSIDERACION DE LA CIUDADAN MINISTRO PARA QUE SE PROCEDA A DICTAR LAS INSTRUCCIONES A TODOS LOS ORGANISMOS DE ADSDRICCION PARA QUE SE LE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ART. 32 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FANB
SÍNTESIS:
EL ART. 32 DE LA LSSFAN DICE: “LAS PENSIONES DE RETIRO, INVALIDEZ O SOBREVIVIENTES, SE AJUSTARAN DE INMEDIATO Y EN RAZON DIRECTA, CADA VEZ QUE SE PRODUZCA AUMENTOS EN LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN SERVICIO ACTIVO, CON INCLUSION DE LOS BONOS QUE PERCIBAN, A EXCEPCION DEL BONO VACACIONAL”.  ACTUALMENTE EL PERSONAL DE MILITARES EN ACTIVIDAD TIENEN INCLUIDOS EN SUS REMUNERACIONES LOS BONOS DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION, DE PROFESIONALIZACION Y  VACACIONAL, LOS CUALES NO LE SON CANCELADOS AL MILITAR EN SITUACION DE RETIRO, LO CUAL ES VIOLATORIO A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LOS ANOS 1.993 AL 1.995 LOS MILITARES EN SITUACION DE RETIRO COBRAMOS EL BONO VACACIONAL, ESTO DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO, ES UN DERECHO ADQUIRIDO Y POR LO TANTO DEBEMOS SEGUIR PERCIBIENDOLO, AUNQUE LA LSSFAN DIGA LO CONTRARIO, SE DEBE CREAR CON OTRO NOMBRE, PERO, SE DEBE INCLUIR EN LA REMUNERACION DEL MILITAR EN SITUACION DE RETIRO.
RECOMENDACIONES:
Que se ordene la aplicación de inmediato del art. 32 de la LSSFAN
Otra que a bien sugiera el Comando Superior.

COMENTARIOS DE LA DIRECTORA GENERAL  DE EMPRESAS Y SERVICIOS






DECISIÓN DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
APROBADO

    NEGADO

    VISTO

    DIFERIDO

    OTRO







COMANDANTE GENERAL DE LA
ARMADA BOLIVARIANA    MINISTRA DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA

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