IORFAN

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viernes, 14 de marzo de 2014

Oficio al IPSFA sobre los pensionados en el exterior





 
                                                                          




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
EN SITUACIÓN DE RETIRO
IORFAN


La Seguridad Social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 
Artículo 4, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30 de diciembre de 2002.

 
 









Caracas, 12 de Marzo de 2014

Ciudadano
Contralmirante
CARLOS JOSÉ VIEIRA ACEVEDO
PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA NACIONAL (IPSFA)
Su Despacho.-

                        Distinguido Compañero de Armas.

            En nombre de la Junta Directiva que presido, reciba usted un respetuoso cordial saludo, institucional y de gran sentir bolivariano, con los mejores deseos de una buena salud, bienestar familiar y de éxitos profesionales en la Gestión Social realizada al frente de sus delicadas funciones orientadas a brindarle calidad de vida, al personal militar como nuestro Rector de la Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los sobrevivientes pensionados.
             
            El 30 de diciembre del año 2002 se publica en la Gaceta oficial Nº 37.600 la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, en la cual se recoge el espíritu y propósito en materia de seguridad social del constituyentista de 1999, en el cual se establece como fines de la seguridad social en los artículos 2 y 3, que el Estado por medio del Sistema de Seguridad Social, garantizara  a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley la protección por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección de dicho sistema “a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de la personas y su bienestar, como elemento fundamental de la política social”. (Negrillas nuestras).

            Evidentemente, tal como lo refleja la norma citada como premisa en este documento, la Seguridad Social en  Venezuela es concebida como un derecho humano fundamental garantizado por el Estado como un servicio público de carácter no lucrativo,  para todos los ciudadanos sin importar su capacidad contributiva. La seguridad social venezolana es concebida como un elemento fundamental de la política social para promover la calidad de vida y el bienestar social de la población venezolana.  (subrayado nuestro).
            La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en su artículo 4, desarrolla como tercer eje conceptual, la noción de desarrollo integral y lo concibe como: “La ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores, que acorde con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”  (negrillas nuestras). Así mismo, se establece en el artículo 17 de la referida ley que la calidad de vida de los ciudadanos venezolanos  es el objetivo  fundamental del Estado, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará el desarrollo integral a fin de garantizar la participación de la sociedad y otorgar el mayor bienestar a la población. Es importante destacar que en esta Ley se incorpora la noción de la gestión social del riesgo y en su artículo 25 establece que  el mismo: “comprende los objetivos, programas, y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas promoviendo el desenvolvimiento de la  previsión, prevención,  preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que pueda afectar a la población., sus bienes y entornos”.

               Mi Estimado Almirante,  la presente tiene como objetivo primordial y de mayor urgencia  plantearle el problema de la delicada y difícil situación de un considerable número de nuestros compañeros militares retirados con derecho, sobrevivientes pensionados en la tercera edad, y sus familias que viven en el exterior y que tienen serios problemas con el pago oportuno de sus pensiones en la divisa correspondientes

            Este personal que reside en el exterior (no se especifica, ni se identifica por no tener las nóminas en nuestras listados institucionales según  estimaciones, de un grupo de los afectados, son más de 350, solo en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América, conforman un capital humano de excelso valor para el estado venezolano y específicamente, para nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por cuanto, sus servicios contribuyeron en su oportunidad, a alimentar los cimientos de los pilares fundamentales de nuestra Institución  Armada

           El personal que reside en el extranjero tiene por derecho humano el recibir su respectivo emolumento: “Pensión de retiro, o de sobreviviente”, en la moneda del país donde residan por norma justa, cada mes, de cada año, mientras vivan. Cada día ésta situación se les hace insoportable a nuestros compañeros, en el exterior; pues por su edad viven solo de su pensión, y le es difícil conseguir algún trabajo, independientemente que tengan los títulos, las acreencias académicas y el honor de haber servido a nuestro país.

            Hasta hace poco más de (2) años, nuestro Instituto de Previsión social (IPSFA) tramitaba normalmente las solicitudes de divisas acorde con el monto de su pensión y por supuesto realizaban las gestiones administrativas para que el Banco remitiera esas transferencias. Pues bien, este servicio vital para ellos fue suspendido, sin explicación alguna a ser conocida por nuestro Instituto aduciendo normas de la Comisión Administrativa de Divisas (CADIVI)

          Al retirar este servicio, se han visto en la imperiosa necesidad, de contratar abogados y/o personas ajenas a su grupo familiar, que mediante un poder hacen los trámites ante el IPSFA, CADIVI y los bancos estos les cobran altas sumas de dinero, que bajan sensiblemente lo que reciben de la pensión.  Estas gestiones, las hacen los apoderados cada seis meses y ellos no reciben el pago mensual, sino con ese tiempo de retardo. Además en el lugar donde residen, deben hacer una serie de diligencias que son indispensable para las tramitaciones que se hacen en Venezuela; como son: conseguir “Fe de Vida”, “Constancia de Residencia” y el “Registro Consular”; que por haber cerrado el Consulado de Venezuela en Miami estas diligencias se hacen más difíciles y costosas sobre lo que hay que pagar a los apoderados.

                Es por ello que, me permito enumerar una serie de inconvenientes que se les presentan, producto de no recibir directamente sus pensiones desde el órgano pagador (IPSFA):

·         Conforman e integran la valiosa tercera edad militar en su gran mayoría.

·         Por su edad, comienzan aflorar sus enfermedades y patologías; van declinando en sus funciones, se van quedando solos.

·         No reciben regularmente sus “Pensiones” lo cual, los obliga a contraer compromisos monetarios con terceros (esperando a que llegue la ansiada pensión con el ánimo de sobrevivir; reciben su dinero cada seis meses).

·         Están sujetos a valerse de terceras personas para que les diligencien la tramitación de sus pensiones, mermando así considerablemente lo que les corresponde, en un orden del  10, 15 y hasta un 20% menos de la misma.

·         No están adscritos a los programas de beneficios sociales del sistema de salud militar venezolano, como los denominados: “Tratamientos Prolongados”; es decir, no gozan de ellos, por razones obvias; aun cuando se les hacen los respectivos descuentos de  sus pensiones.

Sin embargo CADIVI  promulgó la Providencia  Nº 19, mediante la cual se ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA ADQUISIÓN DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIO (artículo 2, personas jurídicas). Es por ello, que el IPSFA como Instituto de Previsión y  ente rector de la Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se le sugiere estudiar de nuevo el caso y retomar  los asuntos administrativos referentes a la tramitación de estas remesas, lo cual traería muchos beneficios a nuestros afiliados sobre todo en su tranquilidad  y la de su familia.

        Estas consideraciones con el debido respeto, mi Almirante Viera Acevedo, buscan, el estimarle la posibilidad cierta de que pueda usted y su equipo de trabajo gerencial darle la respuesta humana y administrativa que requiere éste planteamiento, para lo cual, en el IORFAN estamos incondicionalmente a vuestra disposición para colaborar con ustedes en lo que nos sea permitido legalmente y así ayudar a facilitar definitivamente ésta grave situación.   

 Compañero de Armas, le agradecemos altamente la atención a la presente y sus gestiones positivas tendentes  a solventar esta delicada situación como contingencia de previsión social.

Por la Junta Directiva




ARNALDO ALIRIO OCANTO UZCÁTEGUI
Coronel
Presidente de la Junta Directiva del IORFAN
Resolución MPPPD Nº 023680 según Gaceta Oficial Nº 40.028 de fecha 15oct2012  

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