REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
EN SITUACIÓN DE RETIRO
IORFAN
|
Caracas,
12 de Marzo de 2014
Ciudadano
Contralmirante
CARLOS JOSÉ VIEIRA ACEVEDO
PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA NACIONAL (IPSFA)
Su
Despacho.-
Distinguido Compañero de
Armas.
En
nombre de la Junta Directiva que presido, reciba usted un respetuoso cordial
saludo, institucional y de gran sentir bolivariano, con los mejores deseos de
una buena salud, bienestar familiar y de éxitos profesionales en la Gestión Social realizada al
frente de sus delicadas funciones orientadas a brindarle calidad de vida, al personal militar como nuestro Rector de
la Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los sobrevivientes
pensionados.
El 30
de diciembre del año 2002 se publica en la Gaceta oficial Nº 37.600 la Ley
Orgánica de Sistema de Seguridad Social, en la cual se recoge el espíritu y
propósito en materia de seguridad social del constituyentista de 1999, en el
cual se establece como fines de la seguridad social en los artículos 2 y 3, que
el Estado por medio del Sistema de Seguridad Social, garantizara a las personas comprendidas en el campo de
aplicación de esta Ley la protección por el acaecimiento de las contingencias
objeto de protección de dicho sistema “a
los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de la personas y su
bienestar, como elemento fundamental de la política social”. (Negrillas
nuestras).
Evidentemente,
tal como lo refleja la norma citada como premisa en este documento, la
Seguridad Social en Venezuela es
concebida como un derecho humano fundamental garantizado por el Estado como un
servicio público de carácter no
lucrativo, para todos los ciudadanos sin importar su
capacidad contributiva. La seguridad
social venezolana es concebida como un elemento fundamental de la política
social para promover la calidad de vida y el bienestar social de la población
venezolana. (subrayado nuestro).
La Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación, en su artículo 4, desarrolla como tercer
eje conceptual, la noción de desarrollo integral y lo concibe como: “La
ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y
labores, que acorde con la política general del Estado y en concordancia con el
ordenamiento jurídico vigente, se realicen con
la finalidad de satisfacer las
necesidades individuales y colectivas de la población en los ámbitos
económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar” (negrillas nuestras). Así mismo, se establece
en el artículo 17 de la referida ley que la calidad de vida de los ciudadanos
venezolanos es el objetivo fundamental del Estado, el cual conjuntamente
con la iniciativa privada fomentará el desarrollo integral a fin de garantizar
la participación de la sociedad y otorgar el mayor bienestar a la población. Es
importante destacar que en esta Ley se incorpora la noción de la gestión social del riesgo y en su artículo
25 establece que el mismo: “comprende
los objetivos, programas, y acciones que dentro del proceso de planificación y
desarrollo de la nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas
promoviendo el desenvolvimiento de la
previsión, prevención,
preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden
natural, técnico y social que pueda afectar a la población., sus bienes y
entornos”.
Mi Estimado
Almirante, la presente tiene como objetivo primordial y
de mayor urgencia plantearle el problema
de la delicada y difícil situación de un considerable número de nuestros compañeros militares retirados con derecho,
sobrevivientes pensionados en la tercera edad, y sus
familias que viven en el exterior y que tienen serios problemas con el pago
oportuno de sus pensiones en la divisa correspondientes
Este personal que reside en el exterior (no se
especifica, ni se identifica por no tener las nóminas en nuestras listados
institucionales según estimaciones, de un grupo de los afectados, son más
de 350, solo en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América, conforman
un capital humano de excelso valor para el estado venezolano y específicamente,
para nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por cuanto, sus servicios
contribuyeron en su oportunidad, a alimentar los cimientos de los pilares
fundamentales de nuestra Institución Armada
El
personal que reside en el extranjero tiene por derecho humano el recibir su
respectivo emolumento: “Pensión de retiro, o de sobreviviente”, en la
moneda del país donde residan por norma justa, cada mes, de cada año, mientras vivan.
Cada día ésta situación se les hace insoportable a nuestros compañeros, en el
exterior; pues por su edad viven solo de su pensión, y le es difícil conseguir
algún trabajo, independientemente que tengan los títulos, las acreencias
académicas y el honor de haber servido a nuestro país.
Hasta hace poco más de (2) años, nuestro Instituto de
Previsión social (IPSFA) tramitaba normalmente las solicitudes de divisas
acorde con el monto de su pensión y por supuesto realizaban las gestiones
administrativas para que el Banco remitiera esas transferencias. Pues bien,
este servicio vital para ellos fue suspendido, sin explicación alguna a ser
conocida por nuestro Instituto aduciendo normas de la Comisión Administrativa
de Divisas (CADIVI)
Al retirar este servicio, se han visto en la imperiosa
necesidad, de contratar abogados y/o personas ajenas a su grupo familiar, que
mediante un poder hacen los trámites ante el IPSFA, CADIVI y los bancos estos les
cobran altas sumas de dinero, que bajan sensiblemente lo que reciben de la pensión.
Estas gestiones, las hacen los apoderados cada seis meses y ellos no
reciben el pago mensual, sino con ese tiempo de retardo. Además en el lugar
donde residen, deben hacer una serie de diligencias que son indispensable para
las tramitaciones que se hacen en Venezuela; como son: conseguir “Fe de Vida”,
“Constancia de Residencia” y el “Registro Consular”; que por haber cerrado el
Consulado de Venezuela en Miami estas diligencias se hacen más difíciles y
costosas sobre lo que hay que pagar a los apoderados.
Es por ello que, me permito enumerar una serie de inconvenientes que se les
presentan, producto de no recibir directamente sus pensiones desde el órgano
pagador (IPSFA):
·
Conforman e
integran la valiosa tercera edad militar en su gran mayoría.
·
Por su edad,
comienzan aflorar sus enfermedades y patologías; van declinando en sus
funciones, se van quedando solos.
·
No reciben
regularmente sus “Pensiones” lo cual, los obliga a contraer compromisos
monetarios con terceros (esperando a que llegue la ansiada pensión con el ánimo
de sobrevivir; reciben su dinero cada seis meses).
·
Están sujetos a
valerse de terceras personas para que les diligencien la tramitación de sus
pensiones, mermando así considerablemente lo que les corresponde, en un orden
del 10, 15 y hasta un 20% menos de la
misma.
·
No están
adscritos a los programas de beneficios sociales del sistema de salud militar
venezolano, como los denominados: “Tratamientos Prolongados”; es decir,
no gozan de ellos, por razones obvias; aun cuando se les hacen los respectivos
descuentos de sus pensiones.
Sin embargo CADIVI
promulgó la Providencia Nº 19, mediante la cual se ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA ADQUISIÓN DE
DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIO (artículo 2, personas
jurídicas). Es por ello, que
el IPSFA como Instituto de Previsión y ente rector de la Seguridad Social de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana se le sugiere estudiar de nuevo el caso y retomar
los asuntos administrativos referentes a
la tramitación de estas remesas, lo cual traería muchos beneficios a nuestros
afiliados sobre todo en su tranquilidad y
la de su familia.
Estas
consideraciones con el debido respeto, mi Almirante Viera Acevedo, buscan, el
estimarle la posibilidad cierta de que pueda usted y su equipo de trabajo
gerencial darle la respuesta humana y administrativa que requiere éste
planteamiento, para lo cual, en el IORFAN estamos incondicionalmente a vuestra
disposición para colaborar con ustedes en lo que nos sea permitido legalmente y
así ayudar a facilitar definitivamente ésta grave situación.
Compañero de Armas, le agradecemos altamente la atención a la presente y
sus gestiones positivas tendentes a
solventar esta delicada situación como contingencia de previsión social.
Por la Junta Directiva
ARNALDO ALIRIO
OCANTO UZCÁTEGUI
Coronel
Presidente de la Junta Directiva del IORFAN
Resolución MPPPD Nº 023680 según Gaceta Oficial Nº 40.028 de fecha
15oct2012
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