IORFAN

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sábado, 15 de agosto de 2020

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2020

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL  EN SITUACIÓN DE RETIRO

 

LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY VIGENTE DEL INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO Y EL REGLAMENTO APROBADO POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA CON FECHA 30 DE ENERO DE 1998, DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA EL PROCESO  ELECTORAL 2020.   

 

TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por finalidad,  establecer las normas y procedimientos que deberán seguir los    Organismos Electorales, en la estructuración y conducción de los procesos electorales para la elección de los Vocales Principales que representaran a cada componente en la Junta Directiva del Instituto y sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo N°17 de la Ley del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro,  la Comisión Electoral Permanente (CEP) ejercerá conforme a este Reglamento, la Suprema Dirección, Planificación, Organización, Supervisión y Control  de los Procesos Electorales del Instituto. En el ejercicio de sus funciones gozará de autonomía funcional.  

ARTÍCULO 3.- La Comisión Electoral Permanente tendrá su sede en la capital de la República, con jurisdicción en todo el Territorio Nacional, estará conformada por los miembros que se especifican en el artículo 17 de la Ley del Instituto, con sus respectivos Suplentes, elegidos en la Asamblea General Ordinaria, durarán dos (2) años en sus funciones. Tendrá un Secretario Ejecutivo quien será un Oficial afiliado, elegido por votación entre sus miembros. Dicha Comisión contará con el personal Secretarial respectivo.

ARTÍCULO 4.- La Comisión Electoral Permanente durante su ejercicio estará presidida por uno de sus Miembros, quien será el Coordinador durante seis (6) meses en el ejercicio de sus funciones, y será reemplazado en forma rotatoria entre los miembros, previa elección por la mayoría de votos pudiendo ser reelecto. 

ARTÍCULO 5 El proceso electoral a los efectos del artículo 8 de la ley del Instituto, tendrá carácter nacional y se celebrará mediante el sufragio uninominal por cada componente, mediante el voto universal, libre, directo y secreto de sus Afiliados.

 

TÍTULO II

 DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

ARTÍCULO 6.-  La Organización, Dirección, Ejecución y Supervisión de los Procesos Electorales, estará a cargo de los siguientes Organismos:

a. Comisión Electoral Permanente (C.E.P). b. Comisión Electoral Accidental (C.E.A). c. Mesas Electorales (M.E). d. Comisión Totalizadora (C.T).

ARTÍCULO 7.- Los miembros de los Organismos Electorales deberán ser afiliados cotizantes al instituto y no estar incapacitados legalmente para integrar dichos organismos.

ARTÍCULO 8.- Ningún afiliado podrá ser al mismo tiempo miembro de más de un organismo electoral. Las excepciones a esta norma serán examinadas por la Comisión Electoral Permanente.

ARTÍCULO 9.- Los miembros de los Organismos Electorales deberán ser Oficiales afiliados cotizantes que no ejerzan funciones administrativas dentro del Instituto.

ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Comisión Electoral Accidental, de las Mesas Electorales y de la Comisión Totalizadora, podrán ser removidos por la Comisión Electoral Permanente, por motivos debidamente justificados o por aspectos de ética ciudadana.

ARTÍCULO 11.- Los Organismos Electorales responsables del Proceso Electoral se instalarán en el lugar, el día y la hora fijados por la Comisión Electoral Permanente.

ARTÍCULO 12.- La Comisión Electoral Permanente, será autónoma en la materia de su competencia y sus decisiones podrán ser apelables dentro del lapso establecido por el presente Reglamento. Deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea General Ordinaria de Afiliados, quien aprobará o no su gestión. Las Comisiones Electorales Accidentales rendirán cuenta a la Comisión Electoral Permanente.

 ARTÍCULO 13.- Las reuniones de la Comisión Electoral Permanente serán válidas con la asistencia de tres (3) de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos cuando asistan todos los Miembros, pero si asisten solamente tres (3) será necesario que las decisiones se tomen por unanimidad.

 

TÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES

                                                           

CAPÍTULO I.  DE LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE

ARTÍCULO 14.- La Comisión Electoral Permanente, es un organismo intra orgánico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro, designado cada dos años por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados e integrada por oficiales elegidos como representantes de cada Componente Militar. Autónoma en materia electoral y es la responsable de planificar, organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva del Instituto.  

ARTÍCULO 15.- Atribuciones de la Comisión Electoral Permanente:

a) Cumplir con lo establecido en la Ley del Instituto en todo a lo que corresponda con el Proceso Electoral. b) Convocar a elecciones generales dentro de los lapsos establecidos por la Ley del Instituto en el artículo 8 para Vocales Principales y Suplentes de la Junta Directiva. c) Designar y Juramentar los miembros de las Comisiones Electorales Accidentales quienes tendrán su asiento en la sede de la respectiva circunscripción electoral y estará integrada por cuatro (4) afiliados como máximo, manteniendo en lo posible la representación de cada componente. d) Designar los miembros de la Comisión Totalizadora, compuesta por cuatro (4) Afiliados, uno (1) por cada componente y tendrá su asiento en la Capital de la República. e) Disponer y realizar campañas de propaganda institucional, motivando a los afiliados en el sentido del deber y derecho al sufragio para designar a las altas autoridades administrativas del Instituto. f) Preparar y distribuir, con la debida anticipación, el material necesario para los Comicios a nivel Nacional. g) Preparar toda la documentación, tanto normativa como de ejecución, no previstas en la Ley ni en el Reglamento, así como también el material necesario para comicios a nivel nacional. h) Decidir sobre la nulidad de cualquier elección cuando encuentre causa suficiente, de acuerdo al presente Reglamento. i) Determinar los requisitos que deban reunir los aspirantes a participar en las elecciones para su aceptación como candidatos a Vocales de la Junta Directiva del Instituto. j) Admitir, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, las postulaciones de candidatos a Vocales para la Junta Directiva del Instituto. k) Elaborar, revisar y actualizar el Registro de Electores. l) Realizar la gira Administrativa a las seccionales del Instituto para acreditar y juramentar las Comisiones Electorales Accidentales e instruir y suministrar información sobre todo lo concerniente al proceso electoral y motivarles sobre la importancia de su participación en los comicios electorales. m) En caso de ausencia de algún miembro de la Comisión Electoral Permanente calificar o determinar si la misma es accidental o permanente y de ocurrir esta última situación convocar al suplente correspondiente para que se integre y hacer la participación correspondiente a la Junta Directiva del Instituto. n) En caso de producirse la falta absoluta de los cuatro (4) miembros de la Comisión Electoral Permanente, el coordinador  participará la eventualidad a la Junta Directiva del Instituto, para que se proceda a convocar una Asamblea General Extraordinaria a objeto de hacer efectiva la condición de falta absoluta y proceder en la misma a elegir nuevos miembros de la Comisión Electoral Permanente  y sus suplentes.

 

CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN ELECTORAL ACCIDENTAL

ARTÍCULO 16.- Las Comisiones Electorales Accidentales, se constituyen en cada una de las Seccionales del Instituto para ejercer funciones durante el proceso electoral y tienen las siguientes atribuciones: 

a.-   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las decisiones de la Comisión Electoral Permanente. b.-   Elegir entre los miembros quien se desempeñará como Coordinador. Este convocará las reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. c-   Admitir, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos, las postulaciones de los candidatos que en su Jurisdicción optaren a ser elegidos como Vocales por componente para integrar la Junta Directiva del Instituto y remitirlas a la Comisión Electoral Permanente. d.- Informar a la Comisión Electoral Permanente de la recepción y distribución del material electoral, así como el nombramiento o selección de los afiliados que integrarán las Mesas Electorales. e.-   Determinar, conjuntamente con la Comisión Electoral Permanente la ubicación de los centros de votación y el Registro Definitivo de Electores que ejercerán el derecho al voto en su Jurisdicción.  f.-    Elaborar las Actas de Votación y Escrutinio, remitir  a la Comisión Electoral Permanente por la vía más expresa y segura los originales, los votos escrutados y todo el material sobrante, una vez finalizado el proceso. g.-  Participar ante la Comisión Electoral Permanente, y corregir, cuando este a su alcance, las irr5egularidades que observe en el proceso electoral en su jurisdicción. 

 

CAPÌTULO III.  DE LAS MESAS ELECTORALES

ARTÍCULO 17.- En cada centro de votación y de acuerdo al número de afiliados inscritos en el Registro Definitivo de Electores de cada Seccional,  deberán constituirse el número de mesas de votación necesarias  para que en cada una esté un representante de cada componente. 

ARTÍCULO 18.- La Comisión Electoral Permanente determinará en forma conjunta con la Comisión Electoral Accidental  los sitios donde deberán estar instaladas las Mesas de Votación de la Seccional, el cual  no podrá ser cambiado sin la autorización de la Comisión Electoral Permanente.  

ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de las Mesas Electorales: a. Recibir, identificar y localizar al afiliado votante en el  Registro de Electores. b. Entregar al afiliado votante la tarjeta de votación, después de quitarle la pestaña numerada, instruirle en caso necesario, de cómo llenar la misma, evitando hacer insinuaciones de carácter proselitista. c. Ejercido el derecho al voto por el elector, colocar en la línea y espacio del Cuaderno de Votación correspondiente, el sello “VOTO”, su firma y la huella digital.  

ARTÍCULO 20.- Culminado el acto de votación, efectuado el escrutinio y la totalización  de los resultados, el Acta de Votación y el Escrutinio deberá ser firmado por todos los miembros de la Mesa Electoral  y los testigos acreditados. En caso de inconformidad de alguno de ellos, por la totalidad del proceso o parte de éste, deberá  hacerlo constar expresando los motivos e identificándose plenamente, así como al Candidato y componente al cual representa. El hecho deberá ser notificado de inmediato a la Comisión Electoral Permanente, por la vía más rápida y segura. 

 

CAPÍTULO IV.  DE LA COMISIÓN TOTALIZADORA 

ARTÍCULO 21.- Culminado el acto de votación, la Comisión Totalizadora, designada por la Comisión Electoral Permanente funcionara de manera temporal en la sede de ésta última y tendrá las siguientes atribuciones: 

a. Recibir de las Comisiones Electorales Accidentales los originales de las Actas de Votación y Escrutinio de las diferentes mesas escrutadas a nivel nacional. b. Revisar e integrar los cómputos generales de las diferentes actas procedentes de las Seccionales, incorporar los datos obtenidos en la Región Capital y efectuar su totalización.  c. Elaborar y firmar el Acta de Escrutinio General del proceso de elección de acuerdo al número de votos obtenido por cada candidato en cada una de las Seccionales. d. Entregar a la Comisión Electoral Permanente, el Acta de Escrutinio General y la Tabla de Totalización del resultado del proceso electoral.  e. La Comisión Electoral Accidental del Distrito Capital, revisará los cómputos generales del sistema de voto electrónico y lo entregará a la Comisión Totalizadora. 

ARTÍCULO 22.- La Comisión Totalizadora podrá permitir que los Candidatos que hayan participado en el proceso electoral para la elección de Vocales de la Junta Directiva designen testigos observadores de la totalización, quienes deberán firmar las Actas correspondientes.  

 

TITULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL 

 

CAPITULO I.  DEL REGISTRO DE ELECTORES 

ARTÍCULO 23.- El Registro Electoral estará constituido por todos los Afiliados del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro, los Oficiales Asimilados, Viudas y Sobrevivientes contribuyentes al Instituto acreditados en todo el territorio nacional.  

ARTÍCULO 24.-   En el año correspondiente a elecciones la Junta Directiva del IORFAN deberá entregar a la Comisión Electoral Permanente el registro de afiliados actualizado el cual será revisado y depurado para la elaboración del Registro Definitivo de Electores y su posterior envío a cada Seccional. 

ARTÍCULO 25.- Tienen derecho a ser electores: a.- Los Oficiales de Comando de la Fuerza Armada Nacional en situación de Retiro. b.- Los Oficiales Asimilados con cese de funciones contribuyentes al Instituto. c.- Los Cónyuges sobrevivientes con Carnet de Filiación del IPSFA, que hayan manifestado su  voluntad de pertenecer al Instituto y sean contribuyentes.   

ARTÍCULO 26.- Los Afiliados que el día de las Elecciones se encontraren fuera de la jurisdicción o localidad donde estén registrados, podrán ejercer el derecho a votar sea cual fuere la jurisdicción donde se encuentren, siempre y cuando esté autorizado por la Comisión Electoral de su jurisdicción. El hecho será registrado en el Cuaderno  de Votación habilitado para tal efecto. Bajo ningún pretexto se le impedirá al afiliado el ejercicio del derecho a elegir fundado en tal concepto.  

ARTÍCULO 27.- Para ser testigo de los actos electorales se requiere estar afiliado e inscrito en el Registro de Electores  y no ejercer cargo administrativo o directivo del Instituto.  

 

CAPÌTULO II. DE LA CONVOCATORIA 

ARTÌCULO 28.-  La Comisión Electoral Permanente  fijará por lo menos con tres (3) meses de anticipación, en un día no laborable, la fecha para la realización del Acto de Votación Manual, para elegir los Vocales que integrarán la Junta Directiva que regirá el IORFAN durante el período para el cual fueron electos. Y de un período de una semana para efectuar la votación electrónica 

ARTÍCULO  29.- La Convocatoria a Elecciones la realizará la Comisión Electoral Permanente en coordinación con la Junta Directiva del IORFAN de acuerdo al cronograma electoral elaborado a tales efectos y podrá utilizar para ello los medios de comunicación social necesarios y permitidos por la disponibilidad de recursos por parte del Instituto, pudiendo complementar la convocatoria mediante la utilización de las redes sociales disponibles, fijación de poster y carteles en las Seccionales y en los lugares y dependencias de las Fuerzas Armadas frecuentados por Afiliados del Instituto. 

PARÁGRAFO ÚNICO Los Delegados Seccionales, en todo aquello relacionado con los procesos electorales, apoyarán a las Comisiones Electorales Accidentales para la buena marcha del proceso Electoral Regional.  

 

CAPÌTULO III.  DE LAS POSTULACIONES 

ARTÌCULO 30.- Los Afiliados que aspiren a ser Vocales de la Junta Directiva del Instituto deberán ser contribuyentes,  inscribirse mediante la planilla de postulación  ante la Comisión Electoral Permanente o a través de las Comisiones Electorales Accidentales acreditadas en cada una de las Seccionales del IORFAN dentro de los quince (15 días) hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria. 

ARTÍCULO 31.-   Para ser postulado como candidato a Vocal, se requiere: a. Residir en el país. b. Ser oficial de Comando de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro.  

c. No tener impedimentos legales, ni haber pasado a retiro por razones disciplinarias. d. Ser contribuyente al IORFAN e. Presentar la planilla de postulación debidamente llena con los requisitos exigidos. f. Verificar que sus postulantes, quienes aparecen firmando su planilla en total de 10, sean afiliados al IORFAN, cotizantes y no apoyen con su firma a ningún otro aspirante a Vocal. 

ARTÍCULO 32.- La Comisión Electoral Permanente  al recibir las inscripciones de los postulados hará las verificaciones correspondientes sujeto a lo prescrito en el Cronograma Electoral, publicará por lo menos en un diario de circulación nacional o redes sociales, y en cualquier medio disponible los nombres de los aspirantes a los cargos de Vocal  que hayan sido aceptados. 

ARTÍCULO 33.- Una vez hecha la publicación en los diarios de circulación nacional o redes sociales, los aspirantes a Vocal de la Junta Directiva que no fueron aceptados, podrán formular sus reclamos ante la Comisión Electoral Permanente dentro de los cinco días calendarios siguientes a dicha publicación. La decisión del reclamo formulado será tomada por la Comisión Electoral Permanente  y no tendrá apelación. Las razones de tal decisión le serán notificadas al recurrente. 

ARTÍCULO 34.- Los Afiliados que ocupen cargos electivos o administrativos en el Instituto podrán postularse como aspirantes a vocales sin separarse del cargo. 

ARTÍCULO 35.- Los miembros de la Junta Directiva del Instituto, Directores, Jefes de División y aquellos que ejerzan funciones directivas en empresas adscritas  al Instituto, cuya postulación haya sido aceptada, no deberán hacer uso de los recursos financieros bajo su responsabilidad, ni de los equipos, instalaciones y recursos humanos del IORFAN en pro de su candidatura o de la campaña electoral. 

ARTÍCULO 36.- Los miembros de los Organismos Electorales, si desearen participar como candidatos a vocales, deberán renunciar a sus cargos en ejercicio. 

ARTÍCULO 37.- Una vez aceptada la candidatura como aspirante a ocupar cargo como Vocal de la Junta Directiva el postulado no podrá: a.   Ejercer funciones ejecutivas en empresas que   contraten con el IORFAN. b.  Celebrar contratos por sí o por interpuestas personas, sobre bienes o rentas del Instituto, o con otros entes del Estado en los que participe. c.  Intervenir en contrataciones en las que estén interesados personalmente o en  las que estén su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con empresas en las cuales sean accionistas. 

 

CAPÍTULO IV. DE LA CAMPAÑA ELECTORAL 

ARTÍCULO 38.-   La comisión Electoral Permanente  fijará la fecha del inicio y finalización de la campaña electoral conforme al Cronograma Electoral aprobado que la regirá. Queda terminantemente prohibida cualquier forma de propaganda electoral fuera del lapso señalado. 

ARTÌCULO 39.-  La campaña Electoral se realizará dentro de los términos  de respeto mutuo, integridad, honestidad y las consideraciones propias a nuestra Institución, que deberá ser observada estrictamente, sobre todo en los aspectos éticos y morales, pues  ello es consustancial con todos los miembros de la Fuerza Armada Nacional. La Comisión Electoral Permanente supervisará la campaña electoral y aplicará los correctivos a que hubiese lugar. 

 

CAPITULO V.  DEL PROCESO DE VOTACIÓN

ARTÍCULO 40.-    El voto será realizado por medio del sistema del voto manual y electrónico 

ARTÍCULO 41.-    El sistema de votación será de la forma “  UNO  POR COMPONENTE  ” el cual consiste en que cada elector puede seleccionar un candidato por su componente, no más. 

ARTÍCULO 42.-    El acto de votación manual en todo el territorio nacional se realizará en el día, fecha y hora fijados como se ha previsto en el Cronograma Electoral. Ese día se constituirá cada centro de votación preferiblemente y siempre que el número de votantes lo justifique con cuatro ( 4) mesas electorales, una por cada componente Militar. El sistema de votación electrónico se realizará durante una semana, iniciando el lunes antes de la fecha de votación manual y finalizando el día de la votación manual. 

ARTÍCULO 43.-    No estará permitido el traslado de urnas electorales con la finalidad de facilitar el voto de afiliados incapacitados, ni aceptar votantes en horario diferente al establecido en el cronograma electoral. De la misma manera no estará permitido el sufragio por representación  o a través de una persona distinta al afiliado. 

ARTÍCULO 44.-   Durante el acto de votación manual deberán observarse las siguientes normas: a.-   Sólo podrán permanecer en el recinto de votación los miembros de la Comisión Electoral Accidental         ( C.E.A ), los miembros de mesa y los testigos acreditados. b.-   Salvo en casos de impedimento físico debidamente comprobado, el elector no podrá entrar         acompañado   en el recinto de votación para ejercer el voto. c.-   Identificar a cada elector e instruirlo sobre el procedimiento de votación d.-  Garantizar el ejercicio secreto del voto mediante el acondicionamiento de un lugar apropiado. e.-   El horario para el ejercicio del acto de votación manual será el comprendido entre las 08:00 y las 16:00 horas del  día 29 de noviembre de 2020. f.-  La apertura de las mesas de votación y el escrutinio de votos serán actos públicos con presencia de los testigos de mesa acreditados. g,.  Los resultados obtenidos en el acto de escrutinio serán informados a los presentes durante el mismo. h.-   Prohibir el proselitismo electoral en cualquiera de las formas en los recintos donde están instalados los centros de votación. 

ARTICULO 45.- El proceso de votación electrónica se iniciará el lunes 23 de noviembre  a las 08:00 horas y culminará el domingo 29 de noviembre de 2020 a las16:00 horas. 

 

CAPITULO VI.  DEL RESULTADO ELECTORAL 

ARTÍCULO 46.-La Comisión Totalizadora (C.T) recibirá de las Comisiones Electorales Accidentales  (C.E.A.), el resultado de los Escrutinios en sus jurisdicciones y del sistema electrónico en Caracas, procediendo a efectuar el cómputo total del proceso electoral. 

ARTÍCULO 47.-  En la totalización de votos la Comisión Totalizadora (C.T) deberá atenerse única y exclusivamente a los resultados numéricos, en su valor absoluto, a los que se refiere el artículo 8 de la Ley del Instituto. 

ARTICULO 48.- La Comisión Electoral Permanente (C.E.P) recibirá de la Comisión Totalizadora  ( C.T.) , los resultados definitivos y elaborará el Acta de Escrutinio General de la elección de Candidatos a Vocal de la Junta Directiva, que deberán firmar todos sus miembros, cuyo original se remitirá al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa (M.P.P.D.) por intermedio del Presidente de la Junta Directiva del IORFAN a los efectos del cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Instituto.    

 

CAPITULO VII.  DE  LAS  PROCLAMACIONES 

  ARTICULO 49.-  Cuando el Ministro del Poder Popular para la Defensa  haga la designación del nuevo Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de  Retiro, la Comisión Electoral Permanente procederá a proclamar a los Vocales Principales, Primer Vocal y Vocales suplentes. 

ARTICULO  50.- En  la primera quincena del mes de enero del año siguiente a las elecciones y en la oportunidad en que se encuentre reunida, previa convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa o quien haga sus veces, juramentará al Presidente de la Junta Directiva del Instituto. La Comisión Electoral Permanente juramentara a los vocales de la nueva Junta Directiva y a los miembros de la nueva Comisión Electoral Permanente. 

ARTICULO  51.-  El primer vocal será el que haya obtenido el mayor número de votos en los comicios correspondientes, una vez hecha la designación del Presidente de la Junta Directiva.  

 

TITULO VII 

DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL 

 

CAPITULO I. CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN.

 ARTÍCULO 52.-  La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P.) podrá descalificar al aspirante a Vocal que incumpla alguna de las disposiciones contendías en los artículos 35,37,38 y 39  de este Reglamento. 

 

CAPITULO II  DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES 

ARTICULO 53.-    La elección será nula: a.- Cuando se celebren sin la convocatoria de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) o se incumplan las disposiciones de este Reglamento. b.- Por manifiesta y comprobada alteración o destrucción de las Actas de Escrutinio, de manera tal que no se pueda constatar la validez de la información contenidas en ellas.

 

 CAPITULO III  DEL VOTO NULO 

ARTÍCULO 54.-    El voto emitido será nulo cuando la tarjeta electoral en el sistema manual o electrónico: a.-  No tenga estampado el sello de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) o de la Comisión Electoral Accidental ( C.E.A.) correspondiente. b.-  El elector no haya seleccionado nombre alguno para vocal.  c.-  Tenga seleccionado más de un ( 1 ) candidato a vocal de un mismo componente. d.-  Aparezca mutilada o alterada en su contenido. e.-  Que en el voto electrónico el elector vote nulo.

 

TITULO VIII 

DISPOSICIONES FINALES 

ARTÍCULO 55.-  La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P ) elaborará y emitirá instructivos específicos necesarios para garantizar la correcta y eficiente ejecución del proceso electoral. 

ARTÍCULO 56.-  Lo no previsto en este Reglamento Electoral será resuelto en su oportunidad por la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P ). 

ARTICULO 57.-  La Presidencia del IORFAN actuará como canal regular en la tramitación de las comunicaciones emanadas de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) hacia el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, excepto las dirigidas a las Comisiones Electorales Accidentales (C.E.A.), miembros de las Mesas Electorales ( M.E.) , Comisión Totalizadora( C.T.) y Jefes de Seccionales en referencia a materia electoral. 

ARTICULO 58.-  El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deberá ser hecho del conocimiento de los afiliados del IORFAN en todo el territorio Nacional por el medio de comunicación que les sea más conveniente. 

ARTICULO 60.-  El presente Reglamento deroga todos los demás Reglamentos electorales elaborados y publicados por Comisiones Electorales Permanentes anteriores al año 2020. 

 

En la  sede del IORFAN,  la Comisión Electoral Permanente  a los dos ( 2 ) días del mes de julio del 2020. 

 

POR LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE ( C.E.P ) 

 

Coronel ( Ej ) Saulo Adolfo Escobar López  -             Miembro Ejército 

CN. (ARV) Luis Guillermo  Ramos Castillo  -            Miembro Armada 

Gral.Bgda. (AV) Ramón Lozano Vivas  -                    Miembro de la Aviación 

Cnel (Gn) Jose Alberto Chuki Rivas  -                        Miembro Guardia Nacional


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