REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO
LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY VIGENTE DEL INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO Y EL REGLAMENTO APROBADO POR EL MINISTERIO DE
LA DEFENSA CON FECHA 30 DE ENERO DE 1998, DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO
PARA EL PROCESO ELECTORAL 2020.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por finalidad, establecer las normas y procedimientos que
deberán seguir los Organismos
Electorales, en la estructuración y conducción de los procesos electorales para
la elección de los Vocales Principales que representaran a cada componente en
la Junta Directiva del Instituto y sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo
N°17 de la Ley del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en
Situación de Retiro, la Comisión
Electoral Permanente (CEP) ejercerá conforme a este Reglamento, la Suprema
Dirección, Planificación, Organización, Supervisión y Control de los Procesos Electorales del Instituto. En
el ejercicio de sus funciones gozará de autonomía funcional.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Electoral Permanente tendrá su sede
en la capital de la República, con jurisdicción en todo el Territorio Nacional,
estará conformada por los miembros que se especifican en el artículo 17 de la
Ley del Instituto, con sus respectivos Suplentes, elegidos en la Asamblea
General Ordinaria, durarán dos (2) años en sus funciones. Tendrá un Secretario
Ejecutivo quien será un Oficial afiliado, elegido por votación entre sus
miembros. Dicha Comisión contará con el personal Secretarial respectivo.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Electoral Permanente durante su
ejercicio estará presidida por uno de sus Miembros, quien será el Coordinador durante
seis (6) meses en el ejercicio de sus funciones, y será reemplazado en forma
rotatoria entre los miembros, previa elección por la mayoría de votos pudiendo
ser reelecto.
ARTÍCULO 5 El proceso electoral a los efectos del artículo 8
de la ley del Instituto, tendrá carácter nacional y se celebrará mediante el
sufragio uninominal por cada componente, mediante el voto universal, libre,
directo y secreto de sus Afiliados.
TÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS
ELECTORALES
ARTÍCULO 6.- La
Organización, Dirección, Ejecución y Supervisión de los Procesos Electorales,
estará a cargo de los siguientes Organismos:
a. Comisión Electoral Permanente (C.E.P). b. Comisión
Electoral Accidental (C.E.A). c. Mesas Electorales (M.E). d. Comisión
Totalizadora (C.T).
ARTÍCULO 7.- Los miembros de los Organismos Electorales
deberán ser afiliados cotizantes al instituto y no estar incapacitados
legalmente para integrar dichos organismos.
ARTÍCULO 8.- Ningún afiliado podrá ser al mismo tiempo
miembro de más de un organismo electoral. Las excepciones a esta norma serán
examinadas por la Comisión Electoral Permanente.
ARTÍCULO 9.- Los miembros de los Organismos Electorales
deberán ser Oficiales afiliados cotizantes que no ejerzan funciones
administrativas dentro del Instituto.
ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Comisión Electoral
Accidental, de las Mesas Electorales y de la Comisión Totalizadora, podrán ser
removidos por la Comisión Electoral Permanente, por motivos debidamente
justificados o por aspectos de ética ciudadana.
ARTÍCULO 11.- Los Organismos Electorales responsables del
Proceso Electoral se instalarán en el lugar, el día y la hora fijados por la
Comisión Electoral Permanente.
ARTÍCULO 12.- La Comisión Electoral Permanente, será autónoma
en la materia de su competencia y sus decisiones podrán ser apelables dentro
del lapso establecido por el presente Reglamento. Deberán rendir cuenta de su
gestión a la Asamblea General Ordinaria de Afiliados, quien aprobará o no su
gestión. Las Comisiones Electorales Accidentales rendirán cuenta a la Comisión
Electoral Permanente.
ARTÍCULO 13.- Las
reuniones de la Comisión Electoral Permanente serán válidas con la asistencia
de tres (3) de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de
votos cuando asistan todos los Miembros, pero si asisten solamente tres (3)
será necesario que las decisiones se tomen por unanimidad.
TÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I. DE LA
COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE
ARTÍCULO 14.- La Comisión Electoral Permanente, es un
organismo intra orgánico del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en Situación de Retiro, designado cada dos años por la Asamblea
General Ordinaria de Afiliados e integrada por oficiales elegidos como
representantes de cada Componente Militar. Autónoma en materia electoral y es
la responsable de planificar, organizar, dirigir y supervisar el proceso
electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva del Instituto.
ARTÍCULO 15.- Atribuciones de la Comisión Electoral
Permanente:
a) Cumplir con lo establecido en la Ley del Instituto en todo
a lo que corresponda con el Proceso Electoral. b) Convocar a elecciones
generales dentro de los lapsos establecidos por la Ley del Instituto en el
artículo 8 para Vocales Principales y Suplentes de la Junta Directiva. c)
Designar y Juramentar los miembros de las Comisiones Electorales Accidentales
quienes tendrán su asiento en la sede de la respectiva circunscripción
electoral y estará integrada por cuatro (4) afiliados como máximo, manteniendo
en lo posible la representación de cada componente. d) Designar los miembros de
la Comisión Totalizadora, compuesta por cuatro (4) Afiliados, uno (1) por cada
componente y tendrá su asiento en la Capital de la República. e) Disponer y
realizar campañas de propaganda institucional, motivando a los afiliados en el
sentido del deber y derecho al sufragio para designar a las altas autoridades
administrativas del Instituto. f) Preparar y distribuir, con la debida anticipación,
el material necesario para los Comicios a nivel Nacional. g) Preparar toda la
documentación, tanto normativa como de ejecución, no previstas en la Ley ni en
el Reglamento, así como también el material necesario para comicios a nivel
nacional. h) Decidir sobre la nulidad de cualquier elección cuando encuentre
causa suficiente, de acuerdo al presente Reglamento. i) Determinar los
requisitos que deban reunir los aspirantes a participar en las elecciones para
su aceptación como candidatos a Vocales de la Junta Directiva del Instituto. j)
Admitir, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, las
postulaciones de candidatos a Vocales para la Junta Directiva del Instituto. k)
Elaborar, revisar y actualizar el Registro de Electores. l) Realizar la gira
Administrativa a las seccionales del Instituto para acreditar y juramentar las
Comisiones Electorales Accidentales e instruir y suministrar información sobre
todo lo concerniente al proceso electoral y motivarles sobre la importancia de
su participación en los comicios electorales. m) En caso de ausencia de algún
miembro de la Comisión Electoral Permanente calificar o determinar si la misma
es accidental o permanente y de ocurrir esta última situación convocar al
suplente correspondiente para que se integre y hacer la participación
correspondiente a la Junta Directiva del Instituto. n) En caso de producirse la
falta absoluta de los cuatro (4) miembros de la Comisión Electoral Permanente,
el coordinador participará la
eventualidad a la Junta Directiva del Instituto, para que se proceda a convocar
una Asamblea General Extraordinaria a objeto de hacer efectiva la condición de
falta absoluta y proceder en la misma a elegir nuevos miembros de la Comisión
Electoral Permanente y sus suplentes.
CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN ELECTORAL ACCIDENTAL
ARTÍCULO 16.- Las Comisiones Electorales Accidentales, se
constituyen en cada una de las Seccionales del Instituto para ejercer funciones
durante el proceso electoral y tienen las siguientes atribuciones:
a.- Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las decisiones de la
Comisión Electoral Permanente. b.-
Elegir entre los miembros quien se desempeñará como Coordinador. Este
convocará las reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
c- Admitir, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos, las
postulaciones de los candidatos que en su Jurisdicción optaren a ser elegidos
como Vocales por componente para integrar la Junta Directiva del Instituto y
remitirlas a la Comisión Electoral Permanente. d.- Informar a la Comisión
Electoral Permanente de la recepción y distribución del material electoral, así
como el nombramiento o selección de los afiliados que integrarán las Mesas
Electorales. e.- Determinar,
conjuntamente con la Comisión Electoral Permanente la ubicación de los centros
de votación y el Registro Definitivo de Electores que ejercerán el derecho al
voto en su Jurisdicción. f.- Elaborar las Actas de Votación y
Escrutinio, remitir a la Comisión
Electoral Permanente por la vía más expresa y segura los originales, los votos
escrutados y todo el material sobrante, una vez finalizado el proceso. g.- Participar ante la Comisión Electoral
Permanente, y corregir, cuando este a su alcance, las irr5egularidades que
observe en el proceso electoral en su jurisdicción.
CAPÌTULO III. DE LAS
MESAS ELECTORALES
ARTÍCULO 17.- En cada centro de votación y de acuerdo al
número de afiliados inscritos en el Registro Definitivo de Electores de cada
Seccional, deberán constituirse el
número de mesas de votación necesarias
para que en cada una esté un representante de cada componente.
ARTÍCULO 18.- La Comisión Electoral Permanente determinará en
forma conjunta con la Comisión Electoral Accidental los sitios donde deberán estar instaladas las
Mesas de Votación de la Seccional, el cual
no podrá ser cambiado sin la autorización de la Comisión Electoral
Permanente.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de las Mesas Electorales: a.
Recibir, identificar y localizar al afiliado votante en el Registro de Electores. b. Entregar al
afiliado votante la tarjeta de votación, después de quitarle la pestaña
numerada, instruirle en caso necesario, de cómo llenar la misma, evitando hacer
insinuaciones de carácter proselitista. c. Ejercido el derecho al voto por el
elector, colocar en la línea y espacio del Cuaderno de Votación
correspondiente, el sello “VOTO”, su firma y la huella digital.
ARTÍCULO 20.- Culminado el acto de votación, efectuado el
escrutinio y la totalización de los
resultados, el Acta de Votación y el Escrutinio deberá ser firmado por todos
los miembros de la Mesa Electoral y los
testigos acreditados. En caso de inconformidad de alguno de ellos, por la
totalidad del proceso o parte de éste, deberá
hacerlo constar expresando los motivos e identificándose plenamente, así
como al Candidato y componente al cual representa. El hecho deberá ser
notificado de inmediato a la Comisión Electoral Permanente, por la vía más
rápida y segura.
CAPÍTULO IV. DE LA
COMISIÓN TOTALIZADORA
ARTÍCULO 21.- Culminado el acto de votación, la Comisión
Totalizadora, designada por la Comisión Electoral Permanente funcionara de
manera temporal en la sede de ésta última y tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Recibir de las Comisiones Electorales Accidentales los
originales de las Actas de Votación y Escrutinio de las diferentes mesas
escrutadas a nivel nacional. b. Revisar e integrar los cómputos generales de
las diferentes actas procedentes de las Seccionales, incorporar los datos
obtenidos en la Región Capital y efectuar su totalización. c. Elaborar y firmar el Acta de Escrutinio
General del proceso de elección de acuerdo al número de votos obtenido por cada
candidato en cada una de las Seccionales. d. Entregar a la Comisión Electoral
Permanente, el Acta de Escrutinio General y la Tabla de Totalización del
resultado del proceso electoral. e. La
Comisión Electoral Accidental del Distrito Capital, revisará los cómputos generales
del sistema de voto electrónico y lo entregará a la Comisión Totalizadora.
ARTÍCULO 22.- La Comisión Totalizadora podrá permitir que los
Candidatos que hayan participado en el proceso electoral para la elección de
Vocales de la Junta Directiva designen testigos observadores de la totalización,
quienes deberán firmar las Actas correspondientes.
TITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I. DEL
REGISTRO DE ELECTORES
ARTÍCULO 23.- El Registro Electoral estará constituido por
todos los Afiliados del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en
Situación de Retiro, los Oficiales Asimilados, Viudas y Sobrevivientes
contribuyentes al Instituto acreditados en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 24.- En el
año correspondiente a elecciones la Junta Directiva del IORFAN deberá entregar
a la Comisión Electoral Permanente el registro de afiliados actualizado el cual
será revisado y depurado para la elaboración del Registro Definitivo de
Electores y su posterior envío a cada Seccional.
ARTÍCULO 25.- Tienen derecho a ser electores: a.- Los
Oficiales de Comando de la Fuerza Armada Nacional en situación de Retiro. b.-
Los Oficiales Asimilados con cese de funciones contribuyentes al Instituto. c.-
Los Cónyuges sobrevivientes con Carnet de Filiación del IPSFA, que hayan
manifestado su voluntad de pertenecer al
Instituto y sean contribuyentes.
ARTÍCULO 26.- Los Afiliados que el día de las Elecciones se
encontraren fuera de la jurisdicción o localidad donde estén registrados,
podrán ejercer el derecho a votar sea cual fuere la jurisdicción donde se
encuentren, siempre y cuando esté autorizado por la Comisión Electoral de su
jurisdicción. El hecho será registrado en el Cuaderno de Votación habilitado para tal efecto. Bajo
ningún pretexto se le impedirá al afiliado el ejercicio del derecho a elegir
fundado en tal concepto.
ARTÍCULO 27.- Para ser testigo de los actos electorales se
requiere estar afiliado e inscrito en el Registro de Electores y no ejercer cargo administrativo o directivo
del Instituto.
CAPÌTULO II. DE LA CONVOCATORIA
ARTÌCULO 28.- La
Comisión Electoral Permanente fijará por
lo menos con tres (3) meses de anticipación, en un día no laborable, la fecha
para la realización del Acto de Votación Manual, para elegir los Vocales que integrarán
la Junta Directiva que regirá el IORFAN durante el período para el cual fueron
electos. Y de un período de una semana para efectuar la votación
electrónica
ARTÍCULO 29.- La
Convocatoria a Elecciones la realizará la Comisión Electoral Permanente en
coordinación con la Junta Directiva del IORFAN de acuerdo al cronograma
electoral elaborado a tales efectos y podrá utilizar para ello los medios de
comunicación social necesarios y permitidos por la disponibilidad de recursos
por parte del Instituto, pudiendo complementar la convocatoria mediante la
utilización de las redes sociales disponibles, fijación de poster y carteles en
las Seccionales y en los lugares y dependencias de las Fuerzas Armadas
frecuentados por Afiliados del Instituto.
PARÁGRAFO ÚNICO Los Delegados Seccionales, en todo aquello
relacionado con los procesos electorales, apoyarán a las Comisiones Electorales
Accidentales para la buena marcha del proceso Electoral Regional.
CAPÌTULO III. DE LAS
POSTULACIONES
ARTÌCULO 30.- Los Afiliados que aspiren a ser Vocales de la
Junta Directiva del Instituto deberán ser contribuyentes, inscribirse mediante la planilla de
postulación ante la Comisión Electoral
Permanente o a través de las Comisiones Electorales Accidentales acreditadas en
cada una de las Seccionales del IORFAN dentro de los quince (15 días) hábiles
posteriores a la publicación de la convocatoria.
ARTÍCULO 31.- Para
ser postulado como candidato a Vocal, se requiere: a. Residir en el país. b.
Ser oficial de Comando de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro.
c. No tener impedimentos legales, ni haber pasado a retiro
por razones disciplinarias. d. Ser contribuyente al IORFAN e. Presentar la
planilla de postulación debidamente llena con los requisitos exigidos. f.
Verificar que sus postulantes, quienes aparecen firmando su planilla en total
de 10, sean afiliados al IORFAN, cotizantes y no apoyen con su firma a ningún
otro aspirante a Vocal.
ARTÍCULO 32.- La Comisión Electoral Permanente al recibir las inscripciones de los
postulados hará las verificaciones correspondientes sujeto a lo prescrito en el
Cronograma Electoral, publicará por lo menos en un diario de circulación
nacional o redes sociales, y en cualquier medio disponible los nombres de los
aspirantes a los cargos de Vocal que
hayan sido aceptados.
ARTÍCULO 33.- Una vez hecha la publicación en los diarios de
circulación nacional o redes sociales, los aspirantes a Vocal de la Junta
Directiva que no fueron aceptados, podrán formular sus reclamos ante la Comisión
Electoral Permanente dentro de los cinco días calendarios siguientes a dicha
publicación. La decisión del reclamo formulado será tomada por la Comisión
Electoral Permanente y no tendrá
apelación. Las razones de tal decisión le serán notificadas al recurrente.
ARTÍCULO 34.- Los Afiliados que ocupen cargos electivos o
administrativos en el Instituto podrán postularse como aspirantes a vocales sin
separarse del cargo.
ARTÍCULO 35.- Los miembros de la Junta Directiva del
Instituto, Directores, Jefes de División y aquellos que ejerzan funciones
directivas en empresas adscritas al
Instituto, cuya postulación haya sido aceptada, no deberán hacer uso de los
recursos financieros bajo su responsabilidad, ni de los equipos, instalaciones
y recursos humanos del IORFAN en pro de su candidatura o de la campaña
electoral.
ARTÍCULO 36.- Los miembros de los Organismos Electorales, si
desearen participar como candidatos a vocales, deberán renunciar a sus cargos
en ejercicio.
ARTÍCULO 37.- Una vez aceptada la candidatura como aspirante
a ocupar cargo como Vocal de la Junta Directiva el postulado no podrá: a. Ejercer funciones ejecutivas en empresas
que contraten con el IORFAN. b. Celebrar contratos por sí o por interpuestas
personas, sobre bienes o rentas del Instituto, o con otros entes del Estado en
los que participe. c. Intervenir en
contrataciones en las que estén interesados personalmente o en las que estén su cónyuge o parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con empresas en las cuales
sean accionistas.
CAPÍTULO IV. DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
ARTÍCULO 38.- La
comisión Electoral Permanente fijará la
fecha del inicio y finalización de la campaña electoral conforme al Cronograma
Electoral aprobado que la regirá. Queda terminantemente prohibida cualquier
forma de propaganda electoral fuera del lapso señalado.
ARTÌCULO 39.- La
campaña Electoral se realizará dentro de los términos de respeto mutuo, integridad, honestidad y
las consideraciones propias a nuestra Institución, que deberá ser observada
estrictamente, sobre todo en los aspectos éticos y morales, pues ello es consustancial con todos los miembros
de la Fuerza Armada Nacional. La Comisión Electoral Permanente supervisará la
campaña electoral y aplicará los correctivos a que hubiese lugar.
CAPITULO V. DEL
PROCESO DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 40.- El
voto será realizado por medio del sistema del voto manual y electrónico
ARTÍCULO 41.- El
sistema de votación será de la forma “
UNO POR COMPONENTE ” el cual consiste en que cada elector puede
seleccionar un candidato por su componente, no más.
ARTÍCULO 42.- El
acto de votación manual en todo el territorio nacional se realizará en el día,
fecha y hora fijados como se ha previsto en el Cronograma Electoral. Ese día se
constituirá cada centro de votación preferiblemente y siempre que el número de
votantes lo justifique con cuatro ( 4) mesas electorales, una por cada
componente Militar. El sistema de votación electrónico se realizará durante una
semana, iniciando el lunes antes de la fecha de votación manual y finalizando
el día de la votación manual.
ARTÍCULO 43.- No
estará permitido el traslado de urnas electorales con la finalidad de facilitar
el voto de afiliados incapacitados, ni aceptar votantes en horario diferente al
establecido en el cronograma electoral. De la misma manera no estará permitido
el sufragio por representación o a
través de una persona distinta al afiliado.
ARTÍCULO 44.- Durante
el acto de votación manual deberán observarse las siguientes normas: a.- Sólo podrán permanecer en el recinto de
votación los miembros de la Comisión Electoral Accidental ( C.E.A ), los miembros de mesa y los
testigos acreditados. b.- Salvo en
casos de impedimento físico debidamente comprobado, el elector no podrá
entrar acompañado en el recinto de votación para ejercer el
voto. c.- Identificar a cada elector e
instruirlo sobre el procedimiento de votación d.- Garantizar el ejercicio secreto del voto
mediante el acondicionamiento de un lugar apropiado. e.- El horario para el ejercicio del acto de
votación manual será el comprendido entre las 08:00 y las 16:00 horas del día 29 de noviembre de 2020. f.- La apertura de las mesas de votación y el
escrutinio de votos serán actos públicos con presencia de los testigos de mesa
acreditados. g,. Los resultados
obtenidos en el acto de escrutinio serán informados a los presentes durante el
mismo. h.- Prohibir el proselitismo
electoral en cualquiera de las formas en los recintos donde están instalados
los centros de votación.
ARTICULO 45.- El proceso de votación electrónica se iniciará
el lunes 23 de noviembre a las 08:00
horas y culminará el domingo 29 de noviembre de 2020 a las16:00 horas.
CAPITULO VI. DEL
RESULTADO ELECTORAL
ARTÍCULO 46.-La Comisión Totalizadora (C.T) recibirá de las
Comisiones Electorales Accidentales
(C.E.A.), el resultado de los Escrutinios en sus jurisdicciones y del
sistema electrónico en Caracas, procediendo a efectuar el cómputo total del
proceso electoral.
ARTÍCULO 47.- En la
totalización de votos la Comisión Totalizadora (C.T) deberá atenerse única y
exclusivamente a los resultados numéricos, en su valor absoluto, a los que se
refiere el artículo 8 de la Ley del Instituto.
ARTICULO 48.- La Comisión Electoral Permanente (C.E.P)
recibirá de la Comisión Totalizadora (
C.T.) , los resultados definitivos y elaborará el Acta de Escrutinio General de
la elección de Candidatos a Vocal de la Junta Directiva, que deberán firmar
todos sus miembros, cuyo original se remitirá al Ciudadano Ministro del Poder
Popular para la Defensa (M.P.P.D.) por intermedio del Presidente de la Junta
Directiva del IORFAN a los efectos del cumplimiento del artículo 8 de la Ley
del Instituto.
CAPITULO VII. DE LAS
PROCLAMACIONES
ARTICULO 49.- Cuando el Ministro del Poder Popular para la
Defensa haga la designación del nuevo
Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional en Situación de Retiro, la
Comisión Electoral Permanente procederá a proclamar a los Vocales Principales,
Primer Vocal y Vocales suplentes.
ARTICULO 50.- En la primera quincena del mes de enero del año
siguiente a las elecciones y en la oportunidad en que se encuentre reunida,
previa convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, el ciudadano Ministro del
Poder Popular para la Defensa o quien haga sus veces, juramentará al Presidente
de la Junta Directiva del Instituto. La Comisión Electoral Permanente
juramentara a los vocales de la nueva Junta Directiva y a los miembros de la
nueva Comisión Electoral Permanente.
ARTICULO 51.- El primer vocal será el que haya obtenido el
mayor número de votos en los comicios correspondientes, una vez hecha la
designación del Presidente de la Junta Directiva.
TITULO VII
DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
CAPITULO I. CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 52.- La Comisión Electoral Permanente ( C.E.P.)
podrá descalificar al aspirante a Vocal que incumpla alguna de las
disposiciones contendías en los artículos 35,37,38 y 39 de este Reglamento.
CAPITULO II DE LA
NULIDAD DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 53.- La
elección será nula: a.- Cuando se celebren sin la convocatoria de la Comisión
Electoral Permanente ( C.E.P) o se incumplan las disposiciones de este
Reglamento. b.- Por manifiesta y comprobada alteración o destrucción de las
Actas de Escrutinio, de manera tal que no se pueda constatar la validez de la
información contenidas en ellas.
CAPITULO III DEL VOTO NULO
ARTÍCULO 54.- El
voto emitido será nulo cuando la tarjeta electoral en el sistema manual o
electrónico: a.- No tenga estampado el
sello de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) o de la Comisión Electoral
Accidental ( C.E.A.) correspondiente. b.-
El elector no haya seleccionado nombre alguno para vocal. c.-
Tenga seleccionado más de un ( 1 ) candidato a vocal de un mismo componente.
d.- Aparezca mutilada o alterada en su
contenido. e.- Que en el voto
electrónico el elector vote nulo.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 55.- La
Comisión Electoral Permanente ( C.E.P ) elaborará y emitirá instructivos
específicos necesarios para garantizar la correcta y eficiente ejecución del
proceso electoral.
ARTÍCULO 56.- Lo no
previsto en este Reglamento Electoral será resuelto en su oportunidad por la
Comisión Electoral Permanente ( C.E.P ).
ARTICULO 57.- La
Presidencia del IORFAN actuará como canal regular en la tramitación de las
comunicaciones emanadas de la Comisión Electoral Permanente ( C.E.P) hacia el
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, excepto las dirigidas a las
Comisiones Electorales Accidentales (C.E.A.), miembros de las Mesas Electorales
( M.E.) , Comisión Totalizadora( C.T.) y Jefes de Seccionales en referencia a
materia electoral.
ARTICULO 58.- El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
y deberá ser hecho del conocimiento de los afiliados del IORFAN en todo el
territorio Nacional por el medio de comunicación que les sea más
conveniente.
ARTICULO 60.- El
presente Reglamento deroga todos los demás Reglamentos electorales elaborados y
publicados por Comisiones Electorales Permanentes anteriores al año 2020.
En la sede del
IORFAN, la Comisión Electoral
Permanente a los dos ( 2 ) días del mes
de julio del 2020.
POR LA COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE ( C.E.P )
Coronel ( Ej ) Saulo Adolfo Escobar López - Miembro Ejército
CN. (ARV) Luis Guillermo
Ramos Castillo - Miembro Armada
Gral.Bgda. (AV) Ramón Lozano Vivas - Miembro
de la Aviación
Cnel (Gn) Jose Alberto Chuki Rivas - Miembro
Guardia Nacional
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